Bases legales de las ayudas para propietarios con vivienda habitual afectada por la DANA 2024 en la Comunitat Valenciana
Iniciativa de la Asociación All for All
Preámbulo
El 29 de octubre de 2024, la Comunidad Valenciana fue gravemente afectada por un temporal de lluvias intensas y vientos violentos, causados por una Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA), que produjo graves daños personales, materiales en viviendas, infraestructuras y bienes de primera necesidad. Este devastador evento dejó a miles de familias en una situación de emergencia, con viviendas dañadas, pérdida de enseres esenciales y la interrupción de servicios básicos. La magnitud del desastre generó una ola de solidaridad entre los ciudadanos, quienes, motivados por la tragedia, buscaron maneras de colaborar con los afectados y mitigar las consecuencias de la catástrofe.
Violeta Ferrer Prada, poniendo al servicio de la causa su amplia presencia y alcance en redes sociales, emprendió una campaña de recaudación de fondos para ayudar a las personas afectadas por el temporal. A su iniciativa se sumó David Aliagas Cochs, quien también organizó una recaudación paralela y posteriormente decidió destinar los fondos obtenidos a la campaña liderada por Violeta.
A través de sus gestiones y en colaboración con diversos actores sociales, lograron recaudar un total de SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL EUROS (767.000€). No obstante, tras un largo proceso de investigación, Violeta advirtió, a su juicio, que las organizaciones e instituciones existentes no garantizaban la total transparencia ni la trazabilidad de los fondos recaudados. Ante la falta de mecanismos de control claros y transparentes, Violeta decidió constituir la Asociación ALL FOR ALL, una entidad sin ánimo de lucro cuyo fin principal es asegurar que los fondos recaudados lleguen directamente a las personas afectadas por catástrofes, sin intermediarios, garantizando la máxima transparencia y eficacia.
La creación de la Asociación ALL FOR ALL no solo responde a la necesidad de ayudar a los afectados por la DANA ocurrida en octubre de 2024, sino que también establece una plataforma permanente y sostenible para la recaudación de fondos ante eventuales situaciones de emergencia, permitiendo a la asociación brindar apoyo en diferentes contextos de crisis humanitaria.
Sentado en cuanto aquí se ha dicho, la Asociación ALL FOR ALL, con el objetivo de aplicar y distribuir los fondos recaudados de manera transparente, eficiente y directa, ha establecido, aplicando los fondos recaudados, un régimen de ayudas económicas para aquellas personas que hayan sufrido daños en sus viviendas debido al temporal mencionado. Estas bases reguladoras tienen como fin garantizar la máxima equidad y transparencia en la distribución de las ayudas, siguiendo criterios objetivos y verificables, con el fin de paliar, en la medida de lo posible, los efectos devastadores de este desastre y contribuir a la recuperación de las personas damnificadas.
Artículo 1. Objeto
- Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión directa de ayudas económicas a las personas físicas que hayan sufrido la pérdida de bienes y enseres de primera necesidad como consecuencia de los daños ocasionados en su vivienda principal por el temporal de lluvia y viento producido por la DANA iniciada el día 29 de octubre de 2024 (en adelante, el temporal). Las ayudas se destinarán a la reparación de las viviendas y la adquisición de enseres de primera necesidad.
- De conformidad con la Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Conselleria de Justicia e Interior, por la que se modifica la relación de municipios incluida en el Decreto 163/2024, el Anexo I de las presentes bases establece la lista de municipios afectados por el temporal. Únicamente podrán solicitar las ayudas aquellas personas que, siendo residentes en dichos municipios, hayan sufrido daños en su vivienda habitual.
Artículo 2. Beneficiarios
Podrán optar a las ayudas las personas físicas mayores de edad que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener a su disposición una vivienda, que debe tener carácter de habitual y de ocupación permanente, ubicada en algunos de los municipios afectados por el temporal.
- Estar empadronado y de efectiva ocupación en la vivienda afectada en la fecha de inicio del temporal, que se establece el 28 de octubre de 2024.
- Que la vivienda o el contenido de esta haya resultado gravemente dañado.
- Que la persona solicitante sea propietaria de la vivienda afectada.
- Que la vivienda sea de uso residencial exclusivamente. Se excluyen locales comerciales, terrenos u otros inmuebles que no sean destinados a la primera vivienda.
- Únicamente se podrá presentar una sola solicitud de ayuda por vivienda habitual afectada.
Artículo 3. Finalidad de la ayuda
El importe de las ayudas se destinará a la indemnización o compensación por los daños sufridos en los enseres y bienes de primera necesidad de la vivienda habitual como consecuencia del temporal.
Artículo 4. Importe de las ayudas
- Los fondos recaudados posibilitan alcanzar un máximo de DOSCIENTAS CINCUENTA (250) viviendas afectadas, lo que supondrá la aplicación de los fondos disponibles hasta un total de SETECIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (750.000 €) (en adelante, “presupuesto de aplicación”), sin perjuicio de los fondos que serán destinados a sufragar los gastos de gestión, los cuales serán asumidos por la asociación exclusivamente para los beneficiarios efectivos de las ayudas. Dichos gastos de gestión comprenden únicamente la solicitud de la nota simple del Registro de la Propiedad o la escritura de la propiedad, y no afectarán al importe destinado a cada beneficiario.
- Las ayudas serán distribuidas entre los beneficiarios de manera equitativa, conforme a los criterios establecidos en las presentes bases y hasta el agotamiento de los fondos disponibles para las ayudas.
- La cuantía de cada ayuda será de TRES MIL EUROS (3.000 €) por vivienda afectada. El importe total de las ayudas concedidas estará limitado al presupuesto de aplicación disponible para tal fin.
- La solicitud de la nota simple del Registro de la Propiedad o de la escritura de la propiedad deberá ser realizada por el eventual beneficiario, conforme a lo establecido en el artículo siguiente. La asociación sufragará exclusivamente el coste de la nota simple o la escritura de la propiedad a aquellos solicitantes que, finalmente, sean beneficiarios de la ayuda. No se sufragarán otros gastos adicionales.
Artículo 5. Plazo de presentación y requisitos
- Las personas cuya vivienda haya sufrido daños como consecuencia del temporal, y se encuentre dentro de los términos municipales incluidos en el anexo I, podrán solicitar la presente ayuda desde la fecha de publicación de las presentes resolución hasta el 17 de abril de 2025
- La asociación podrá ampliar el plazo de presentación de solicitudes si, una vez finalizado el período inicialmente establecido, no se hubieran presentado suficientes solicitudes para la concesión de la totalidad de las ayudas disponibles. Cualquier ampliación será debidamente comunicada a través de la página web de la asociación y otros medios de difusión que se consideren pertinentes.
- El procedimiento de solicitud se estructurará en dos fases:
Fase 1: Presentación de solicitud y documentación inicial
Para formalizar la solicitud, la persona interesada deberá presentar la siguiente documentación dentro del plazo establecido:
- Copia del DNI o NIE.
- Certificado de empadronamiento que acredite la residencia en uno de los municipios afectados con anterioridad a la ocurrencia del temporal.
- Declaración de la renta presentada en el ejercicio 2024 o, en su defecto, certificado de la declaración de la renta presentada en dicho ejercicio.
- Documentos que acrediten la residencia habitual en la vivienda afectada en el momento del temporal, como facturas de suministros (agua, luz, gas) a nombre del solicitante, con fecha anterior al 29 de octubre de 2024, que acrediten el uso habitual de la vivienda afectada.
- Cumplimentar el formulario adjunto en el formulario web.
- Fotografías de la vivienda habitual afectada por el temporal.
- Declaraciones responsables de la persona solicitante.
Fase 2: Verificación y acreditación de la condición de beneficiario para su admisión o descarte
Las personas preseleccionadas como posibles beneficiarias de la ayuda deberán presentar, en un plazo máximo de CUATRO (4) semanas a partir de la notificación oficial de su selección, la siguiente documentación adicional, con el fin de verificar la información previamente proporcionada:
- Nota simple del Registro de la Propiedad o escritura de la propiedad que acredite la propiedad de la vivienda afectada.
- Certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias.
- Formulario de domiciliación bancaria.
La falta de presentación de la documentación requerida en cualquiera de las fases dentro del plazo indicado supondrá la exclusión de la solicitud del proceso de valoración y concesión de la ayuda.
Artículo 6. Forma de presentación de solicitudes
- Las solicitudes se presentarán a través de la página web de la asociación, https://www.allforall.es/ , a partir del 17 de marzo de 2025.
- Para presentar la solicitud online, los solicitantes deberán acceder al sitio web, completar el formulario de solicitud con la información requerida y adjuntar la documentación necesaria en formato digital. Se proporcionarán instrucciones detalladas en la página web para guiar a los solicitantes durante el proceso.
Artículo 7. Procedimiento de concesión
1. Evaluación de solicitudes
La asociación evaluará las solicitudes presentadas, comprobando el cumplimiento de los requisitos y la veracidad de la información aportada por los solicitantes.
2. Fases del procedimiento
El proceso de concesión de ayudas se llevará a cabo en dos fases, conforme a lo establecido en el artículo 5 de las presentes bases.
2.1. Primera fase: Presentación de solicitud y preselección
- Los solicitantes deberán presentar la solicitud y documentación requerida dentro del plazo establecido.
- La falta de presentación dentro del plazo establecido implicará que el solicitante sea considerado desistido, quedando su solicitud sin efecto.
- Finalizado el plazo de presentación, la asociación evaluará todas las solicitudes en un plazo mínimo de UN (1) mes, verificando el cumplimiento de los requisitos y la veracidad de la información aportada. Para ello, utilizará todos los medios de prueba admitidos en derecho que permitan acreditar la situación económica y social de los solicitantes. En función de dicha evaluación, se procederá a la preselección de un máximo de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) solicitantes como eventuales beneficiarios. La selección se llevará a cabo priorizando a aquellas personas que acrediten una menor capacidad económica y una mayor situación de vulnerabilidad, con especial atención a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentada en el ejercicio 2024, así como a la documentación solicitada que permita acreditar de manera fehaciente su estado de necesidad, hasta completar el cupo disponible.
- Asimismo, en aras de priorizar la entrega de las ayudas a aquellas personas que presenten una menor capacidad económica y que se encuentren una situación de mayor vulnerabilidad, la asociación podrá requerir la presentación de documentación adicional que acredite la situación económica actual de los solicitantes. El solicitante tendrá un plazo de QUINCE (15) días naturales, contados desde la notificación fehaciente, para entregar la documentación solicitada. En caso de no cumplir con este plazo, se considerará que ha desistido de su solicitud, procediéndose a su archivo automático.
- En caso de que dos o más solicitantes acrediten la misma renta y el número de plazas disponibles sea insuficiente para atender todas las solicitudes en igualdad de condiciones, la prelación se determinará por orden de presentación de la.
- Los DOSCIENTOS CINCUENTA (250) solicitantes preseleccionados serán convocados a la segunda fase del proceso de concesión de la ayuda.
2.2. Segunda fase: Aportación de documentación adicional y selección definitiva
- Los solicitantes preseleccionados en la primera fase deberán presentar la documentación exigida dentro del plazo establecido. Este plazo será de UN (1) mes, contados desde la recepción de la notificación emitida por la asociación.
- Cuando se generen dudas para su admisión o descarte, la asociación podrá solicitar al eventual beneficiario la presentación de uno de los siguientes medios de prueba, de los cuales el beneficiario seleccionará el que considere pertinente para acreditar los daños sufridos en su vivienda habitual:
- Informe pericial o técnico oficial emitido por un perito acreditado, arquitecto, aparejador o técnico competente.
- Certificación de siniestro emitida por compañía aseguradora, en caso de que la vivienda estuviera asegurada.
- Informe de los servicios de emergencias o Protección Civil.
- Acta notarial de daños.
- Otros documentos oficiales expedidos por una administración pública o entidad oficial que acrediten los daños sufridos en la vivienda.
El solicitante preseleccionado dispondrá de QUINCE (15) días naturales, contados desde la notificación fehaciente del requerimiento de la asociación, para presentar uno de los medios de prueba mencionados. En caso de no presentar la documentación solicitada dentro del mencionado plazo, se considerará que el solicitante ha desistido de su solicitud, procediéndose a su archivo sin más trámite.
- En caso de que la documentación presentada sea incompleta o contenga errores, se concederá un plazo de DIEZ (10) días naturales para que el solicitante pueda subsanar las deficiencias detectadas.
- Si los errores no son corregidos en el plazo indicado, la solicitud será desestimada, previa resolución de archivo del expediente, la cual será adoptada por la Junta Directiva y notificada al solicitante por correo electrónico.
3. Lista de espera y reasignación de ayudas
- Los solicitantes que cumplan con los requisitos de la primera fase, pero no sean preseleccionados, quedarán en lista de espera. A dichos solicitantes se les notificará por correo electrónico que no han sido seleccionados para la segunda fase, pero que permanecerán en la lista de espera para el caso de que alguno de los preseleccionados no cumpla con los requisitos establecidos en la segunda fase.
- En caso de que alguno de los DOSCIENTAS CINCUENTA (250) preseleccionados no cumpla con los requisitos en la segunda fase, la asociación contactará al siguiente solicitante en la lista de espera, siguiendo el criterio de menor capacidad económica y vulnerabilidad, para que aporte la documentación adicional en los plazos correspondientes. Los solicitantes contactados se adherirán a los términos y plazos establecidos para la segunda fase, en caso de que sean seleccionados para pasar a la misma.
4. Resolución de concesión y aceptación de la ayuda
- La asociación notificará la resolución de concesión o denegación de la ayuda a los solicitantes preseleccionados en la segunda fase en un plazo máximo de DOS (2) meses desde la fecha límite de presentación de la documentación de la segunda fase.
- Los beneficiarios de la ayuda deberán aceptar formalmente la concesión de la misma en un plazo máximo de VEINTE (20) días naturales desde la notificación de la resolución.
- La falta de aceptación en dicho plazo se considerará una renuncia expresa a la ayuda, quedando sin efecto la solicitud y perdiendo el derecho a la percepción de la misma.
5. Publicación de resultados
La asociación publicará en su página web una lista con los números identificativos de las solicitudes a las que se ha concedido la ayuda, una vez que las resoluciones de concesión sean firmes. Los solicitantes podrán comprobar si han sido beneficiarios consultando el número de su solicitud en la lista publicada.
6. Notificaciones y comunicaciones oficiales
- Todas las notificaciones relativas al procedimiento de solicitud, preselección, concesión y denegación de las ayudas, así como los requerimientos de documentación adicional, plazos de subsanación y demás comunicaciones relevantes, se realizarán exclusivamente por correo electrónico, a la dirección facilitada por el solicitante en el formulario de solicitud.
- Se considerará válida cualquier notificación enviada a la dirección de correo electrónico proporcionada por el solicitante, salvo que este haya comunicado previamente a la asociación un cambio en dicha dirección.
- La asociación no asumirá responsabilidad por la falta de recepción de las notificaciones debido a errores en la dirección de correo electrónico proporcionada por el solicitante o por problemas técnicos ajenos a su control.
Artículo 8. Órgano gestor y órgano competente para el otorgamiento de las ayudas.
Corresponde la tramitación, gestión y concesión de las ayudas a la Junta Directiva de la Asociación All for All.
Artículo 9. Pago de las ayudas
- El pago de las ayudas concedidas se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en la solicitud, en un plazo máximo de SESENTA (60) días naturales desde la notificación de la resolución de concesión. El importe de la ayuda incluirá, además de la cuantía concedida, el reembolso de los gastos en los que haya incurrido el beneficiario por el pago de la nota simple del Registro de la Propiedad o por la escritura de la propiedad de la vivienda, siempre que dichos gastos queden debidamente acreditados.
- El beneficiario es el único responsable de proporcionar los datos bancarios correctos y actualizados, incluyendo el número de cuenta y cualquier información asociada a la misma. En caso de que los datos facilitados sean incorrectos o desactualizados, la asociación procederá a notificar al beneficiario mediante correo electrónico, indicando el error detectado y solicitando la corrección.
- Plazo para subsanar la incidencia: El beneficiario dispondrá de un plazo de DIEZ (10) días naturales a partir de la notificación para corregir los datos bancarios y remitir la información actualizada, bien a través de un formulario online o enviándola por correo electrónico a la dirección indicada.
- Consecuencias del incumplimiento del plazo: En caso de que el beneficiario no subsane los datos bancarios o no remita la información actualizada dentro del plazo indicado, se considerará que ha desistido de la solicitud de ayuda. En este supuesto, la ayuda será adjudicada a la persona que se encuentre en lista de espera, conforme a los criterios establecidos en las presentes bases reguladoras.
- Exoneración de responsabilidad: La asociación no asumirá responsabilidad alguna por errores, omisiones o falta de actualización en los datos proporcionados por el beneficiario.
- En caso de que se produzca un problema técnico en el proceso de transferencia, como un error bancario o cualquier incidente ajeno a la voluntad de la asociación, se procederá a la subsanación del problema con la mayor celeridad posible. La asociación no será responsable por incidentes derivados de fallos técnicos, errores en los sistemas bancarios, o circunstancias extraordinarias que puedan retrasar o impedir el pago.
- E El beneficiario deberá realizar un seguimiento diligente de la correcta recepción del pago en su cuenta bancaria y, en caso de no haber recibido la transferencia en el plazo que se indique posteriormente, deberá informar a la asociación de inmediato para permitir la correcta investigación y resolución del asunto. En ningún caso, esta notificación implicará una responsabilidad directa de la asociación por causas ajenas a su control.
Artículo 10. Compatibilidad con otras ayudas
Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones públicas que reciban las personas afectadas, así como con las indemnizaciones procedentes de otras entidades públicas o privadas.
Artículo 11. Control de las ayudas
La asociación se reserva expresamente el derecho de realizar las inspecciones y verificaciones que considere necesarias para garantizar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en las presentes bases. Dichas inspecciones podrán incluir, entre otras, la comprobación de la veracidad de los datos aportados en la solicitud, la verificación de la residencia en la vivienda afectada, la visita a las viviendas de los eventuales beneficiarios para comprobar su situación y la autenticidad de los documentos presentados, así como la justificación de los daños sufridos en la vivienda como consecuencia del temporal.
Adicionalmente, con el propósito de garantizar que las ayudas sean otorgadas a quienes realmente se han visto afectados por el temporal y se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad, la asociación podrá requerir información complementaria que considere pertinente para verificar la situación del solicitante.
El procedimiento de control se llevará a cabo en todo momento respetando los derechos de los solicitantes, garantizando el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos personales y el derecho a la intimidad. Las inspecciones y verificaciones se realizarán de manera razonable y proporcional, sin ocasionar perjuicios innecesarios para los solicitantes.
En caso de que se detecte el incumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases o se verifique la falsedad, omisión o manipulación de datos relevantes, la asociación procederá conforme a lo estipulado en el artículo siguiente, pudiendo suspender o anular la ayuda concedida, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran derivarse.
Artículo 12. Anulación y reintegro de las ayudas
-
- Las ayudas podrán ser denegadas por las siguientes causas:
- Incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases.
- Presentación de información fraudulenta o documentación incompleta.
- Agotamiento de los fondos disponibles.
- En los supuestos en los que se constate el incumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda, así como el falseamiento o la ocultación de datos y documentos relevantes para la concesión de esta, las personas beneficiarias estarán obligadas a reintegrar la totalidad de la cantidad recibida, junto con los intereses de demora aplicables, en un plazo no superior a un mes desde la notificación de la resolución de reintegro. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la adopción de las medidas legales oportunas, así como a la reclamación de los daños y perjuicios que se hayan podido generar como consecuencia de dicha infracción. El reintegro se efectuará sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse en el ámbito jurisdiccional competente.
- Las ayudas podrán ser denegadas por las siguientes causas:
Artículo 13. Publicidad de las ayudas
Las presentes bases reguladoras se publicarán en la página web de la asociación, https://www.allforall.es/.
Artículo 14. Protección de datos personales
- Responsable del tratamiento
La asociación All for All se compromete a cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos personales, en particular con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). - Finalidad del tratamiento
Los datos personales recabados serán tratados de forma exclusiva para los fines derivados de la gestión de las ayudas a los damnificados por el temporal, conforme a lo establecido en las bases de la convocatoria. Los datos se utilizarán exclusivamente para verificar la elegibilidad de los solicitantes, gestionar y tramitar las ayudas, y cumplir con las obligaciones legales y regulatorias relacionadas con la entrega de las mismas. - Base legal para el tratamiento
El tratamiento de los datos personales tiene como base jurídica el cumplimiento de una misión en interés público (artículo 6.1.e del RGPD), así como el consentimiento expreso de los solicitantes (artículo 6.1.a del RGPD), que será recabado mediante la firma de la solicitud de ayuda y la aceptación de la política de privacidad. - Destinatarios de los datos
Los datos personales no serán cedidos a terceros, salvo en los casos en que sea necesario para el cumplimiento de la normativa aplicable, o cuando así lo exija una autoridad competente. - Plazo de conservación de los datos
Los datos personales serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con las finalidades para las que fueron recabados. En cualquier caso, los datos serán conservados durante un plazo máximo de 5 años, conforme a la normativa de gestión pública y fiscalidad, y serán eliminados de forma segura una vez concluido dicho plazo. - Derechos de los interesados
Los solicitantes tienen derecho a ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y portabilidad de sus datos personales, conforme a lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos personales. Para ello, podrán dirigir su solicitud a la Asociación mediante comunicación al correo electrónico info@allforall.es.
El ejercicio de estos derechos se realizará en los términos previstos por la legislación aplicable. Asimismo, en caso de que los solicitantes consideren que sus derechos han sido vulnerados, podrán presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). - Encargados del tratamiento
En el caso de que la Asociación recurra a terceros proveedores para el tratamiento de los datos (por ejemplo, servicios de almacenamiento en la nube o gestión administrativa), estos proveedores actuarán como encargados del tratamiento y deberán cumplir con las obligaciones de protección de datos previstas en el RGPD. La Asociación se asegurará de que los encargados del tratamiento ofrezcan garantías suficientes para aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas que cumplan con los requisitos del RGPD. - Medidas de seguridad
La Asociación ha adoptado las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales, protegiéndolos contra su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, conforme al estado de la técnica, la naturaleza de los datos y los riesgos a los que están expuestos. - Actualización de la política de privacidad
La presente política de protección de datos podrá ser modificada o actualizada en función de las necesidades legales o de gestión. Cualquier cambio será comunicado a los solicitantes de forma adecuada. -
Artículo 15. Datos de contacto
Para cualquier consulta o duda, los solicitantes podrán contactar con la asociación a través de los siguientes medios:
- Correo electrónico: info@allforall.es
- Número de teléfono: +34 613575809
Disposición adicional primera
La Asociación All for All se reserva el derecho a modificar las presentes bases en caso de que así lo exijan las circunstancias, como cambios en la normativa aplicable, la recepción de nuevas donaciones que modifiquen el presupuesto disponible o cualquier otra situación que impida el correcto desarrollo o ejecución de las ayudas.
Cualquier modificación de las bases se publicará en la página web de la asociación y se anunciará en los medios de difusión que se consideren oportunos..
Disposición adicional segunda
La asociación All for All se reserva el derecho de modificar los plazos y términos establecidos en las presentes bases, en atención a su proceso de constitución como entidad jurídica. La efectiva entrega de las ayudas quedará supeditada a la finalización de dicho proceso de constitución, de modo que hasta que la asociación quede efectivamente inscrita en el correspondiente Registro, no podrá llevarse a cabo la distribución de los fondos previstos.
En consecuencia, cualquier ajuste en los plazos o condiciones estipulados en las presentes bases, derivado de la constitución formal de la asociación, será debidamente comunicado a los potenciales beneficiarios mediante los canales oficiales de información de la entidad.
Disposición final
Las presentes bases entrarán en vigor el jueves 17 de marzo de 2025.
ANEXO I – RELACIÓN MUNICIPIOS AFECTADOS
Alaquàs
Albal
Albalat de la Ribera
Alborache
Alcàsser
l’Alcúdia
Aldaia
Alfafar
Alfarb
Algemesí
Alginet
Almussafes
Alzira
Benetússer
Benicull de Xúquer
Benifaió
Beniparrell
Bétera
Bugarra
Buñol
Calles
Camporrobles
Carcaixent
Carlet
Castelló
Catadau
Catarroja
Caudete de las Fuentes
Chera
Cheste
Chiva
Chulilla
Corbera
Cullera
Dos Aguas
Favara
Fortaleny
Fuenterrobles
Gestalgar
Godelleta
Guadassuar
l’Ènova
Llaurí
Llombai
Llíria
Llocnou de la Corona
Loriguilla (núcleo urbano junto a la A-3)
Macastre
Manuel
Manises
Massanassa
Millares
Mislata
Montroi/Montroy
Montserrat
Paiporta
Paterna
Pedralba
Picanya
Picassent
Polinyà de Xúquer
La Pobla Llarga
Quart de Poblet
Rafelguaraf
Real
Requena
Riba-roja de Túria
Riola
Sedaví
Senyera
Siete Aguas
Silla
Sinarcas
Sollana
Sot de Chera
Sueca
Tavernes de la Valldigna
Torrent
Tous
Turís
Utiel
València (pedanías sur: Castellar-L’Oliveral, El Palmar, El Forn d’Alcedo, La Torre-Faitanar, El Perellonet, Pinedo, La Punta y El Saler)
Vilamarxant
Xirivella
Yátova